Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 520-11 de fecha 15 de julio de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, cursante en el expediente administrativo N° 027-2010-01-02246, interpuesta por el Instituto Autónomo Concejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas.