En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano DAVID ENRIQUE CASTRO ARRIETA contra la ciudadana ODALIS JOSEFINA GARCIA RODRÍGUEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 20 de marzo de 1991, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1.