Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos DOLLY YOHANNA DORSCHL CACUA y JUNIOR ALEXANDER JOTA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.419.734 y V-16.869.736, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio OLGA MARINA GONZÁLEZ FISTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.029, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.