este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA O EXTINTIVA, interpuesta por la ciudadana NANCY SUSANA DOS REIS DE ABREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-9.958.995.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay expreso pronunciamiento sobre costas.
La presente Decisión se dicta dentro del lapso legal previsto para ello.