Por las razones anteriormente expuestas, y con vista a la jurisprudencia y a las normativas transcritas, considera quien aquí decide que la presente causa encuadra dentro de los supuestos supra señalados, ya que de autos se evidencia, que el objeto del contrato se circunscribe a la actividad agraria, ello aunado al hecho, que la competencia por la materia fue previamente atribuida a este Juzgado por sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, circunstancia ésta que de forma obligatoria remite el caso bajo estudio, al régimen especial previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMP.....