Ahora bien, el Tribunal observa que el abogado SHANNON SALERNO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, está debidamente facultado para desistir de la acción, según consta del poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 16, Tomo 27; y en la materia objeto del proceso no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la acción presentado en fecha 6 de diciembre de 2006; teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del mismo Código.