En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la reclamación intentada por la ciudadana DELIA PIÑATE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-6.152.738, contra la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS) inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 28 de marzo de 1968, bajo el No 66, Tomo 7