Este Tribunal Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO: CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2010. En consecuencia, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 17 de noviembre de 2010. Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de que levante la medida de prohibición de enajenar y gravar agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 030, del Cuarto Trimestre del año 2010, y que grava el inmueble propiedad de AUTOMOVILES MDB C.A, ubicada en la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, identificado con la Cédula Catastral No. 15-3-1-12-A-1070-3-6-0-0-1-13, con un.....