III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JESÚS ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ y CELIA MARIA ARRIECHI DE FLORES, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 30 de Enero de 1958, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre, del Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 13, Libro 01, Folio 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1958.
TERCERO: Líbrese oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre, del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, anexán.....