en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se le hace saber a la parte actora que una vez concluido el lapso para el ejercicio del recurso correspondiente, sin que se haya ejercido, se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
El Presente