Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el Instituto Nacional de Nutrición, contra la providencia administrativa N° 0198-2012 de fecha 30 de noviembre de 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" Sede Caracas Sur del Distrito Capital, Municipio Libertador, recaída en el expediente administrativo N° 079-2011-01-01122, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Kervin Eliu Alzualde Zamora contra el Instituto Nacional de Nutrición. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la solicitud no hay expresa condenatoria en costas.