Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado GABRIEL CALLEJA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra la decisión de fecha 27-10-2016, dictada por el Juzgado (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado con diferente motiva. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas.