En consecuencia, SE PROHIBE al ciudadano, SERVANDO RAFAEL PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.982.480, así como a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias realizadas productivas constitutivas de la posesión agraria desarrollada en el predio denominado "La Defensa", por la ciudadana, Marisela Yaneth Uribe De Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.291.753, representante de la Sociedad Mercantil "AGROCAMPO, S.A.", debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, inscrita en el Tomo 5-A, Nº 1, Expediente Nº 008017, de fecha 11 de junio del año 2003, y acta de asamblea de reestructuración de la Junta Directiva inscrita bajo el Nº 14, Tomo 47-A RM410, de fecha 13 de noviembre de 2015. Finalmente, se ORDENA al ciudadano, SERVANDO RAFAEL PERNÍA, el retiro de la cerca perturbatoria, en el predio objeto de la l.....