declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por el ciudadano JESÚS MARIA DELGADO MENDOZA, en virtud del matrimonio celebrado con la ciudadana ANA JESUSA VILLAMIZAR DE DELGADO,, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 1 de diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín Rubio, Estado Táchira, según se evidencia en acta Nº 175.- Folio (s): 78, 79, 80, 81.- Tomo II.- Año 1986.-, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional.....