DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano LUIS RENEE MALAVE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.898.776.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos LUIS RENEE MALAVE BLANCO y JORJALIS MABEL FRANKLIN SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.898.776 y 22.498.754 respectivamente, contraído en fec.....