declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ANYANET CAROLINA DE BRITO y JOSÉ JESÚS BRITO TORME, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó el día 19 de diciembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, acta No. 13, año 1998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, al Registro Principal del Estado Vargas y a la Oficina de Nacional Electoral del Estado Vargas; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Se niega la tramitación de .....