Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 429, 431, 436, 482 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara:
PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se ADMITE la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por la representación judicial de la parte actora; y a los fines de que tenga lugar la evacuación de la presente Prueba, se ordena la Intimación de la Parte demanda, ciudadano CARLOS ALBERTO MEZA AGUIRRE, a los fines de que para el SEGUNDO.....