En el caso en concreto, tenemos que la juzgadora de primer grado,  en su decisión hoy objeto de revisión por parte de este juzgado superior, estableció un vencimiento reciproco entre las partes, para condenarlas al    pago de las costas procesales causadas antagónicamente, tomando en cuenta el hecho que la parte demandada resultó perdidosa en excepciones   y defensas a la demanda que resultó, en su criterio, inadmisible; cuando     en realidad debió tomar, para el establecimiento de la condena en costas,    el resultado final que arrojó su dispositivo, que produjo la inadmisibilidad     de la demanda de desalojo incoada por la ciudadana PALMIRA RITA GOMES, en contra de la ciudadana INES CAROLL SEMPERTIGUEZ VILLARROEL, inadmisión que fue declarada en la sentencia definitiva y    que, dados los efectos de la falta de ejercicio de recurso alguno por la parte actora, determinó su firmeza, por el principio de la non reformatio in peius, por lo que, atendiendo a dicho dispositivo, no debió d.....