CUARTO: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: A los fines del juicio oral y privado en la presente causa, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y privado en la presente causa:
1. Testimonio de la experto Detective ERIKA CAMPOS, adscrita a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por quien practicó la Experticia de Avalúo Real a los tres teléfonos celulares propiedad de las víctimas, incautados e incriminados en el presente procedimiento y necesario a los fines que deponga en la Audiencia Oral y Privada respectiva, sobre el resultado del peritaje por ella realizado; medio de prueba que se ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Testimonio del adolescente TOMÁS ALEJANDRO FORTINO SAGLIMBENI, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.3.....