este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, con sede en Maturín, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.