En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa invocada. En consecuencia declinamos por razón de concexión la competencia para conocer de este asunto a favor del Juzgado Undécimo de Municipio de este misma Circunscripción Judicial, a quien se deberá remitir el expediente, para su acumulación.
Se deberá notificar a las partes la presente Sentencia, habida cuenta de que fue publicada fuera del lapso legal, previsto en el art. 35 del Decreto Ley de la Materia.