En razón de lo antes expuesto, esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos HORACIO MORALES LEÓN y REBECA MOTABAN DE LIMA, abogados en ejercicio e inscritos debidamente por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 93.320 y 113.587, actuando como defensor de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE GONZÁLEZ. La misma es fundamentada en los artículos 25, 26, 49.1.3.8, 51 y 334 en su encabezamiento, todos estos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 12, 13, 190, 191, 195 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede de esta Sala Accidental Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días d.....