este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, verifica el instrumento poder que cursa en autos y observa que la profesional del derecho posee la facultad expresa para desistir del procedimiento, razón por la cual este Tribunal procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado con respecto a las personas naturales supra indicadas. Así se decide.-