por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE solo a los fines de interrumpir la prescripción pautada en el artículo 1969 del Código Civil. En consecuencia, cítese a la parte demandada OPHTHALVISION GROUP C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente YRAMA DIAZ, a esta y a los ciudadanos LUIS TAMOY FERNANDEZ y ROLANDO LOPEZ MERIDA, en su condición de avalistas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Asimismo, se ordena librar copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, a los fines de su registro. Líbrense boletas de citación .....