ahora bien, del libelo de demanda se desprende, que acuden los ciudadanos JOSÉ LUÍS PAREDES Y ROSAURA FERNÁNDEZ ALADEJO, conjuntamente y pretenden que a través de una demanda de acción mero declarativa, el Tribunal declare que entre ambos existe una relación concubinaria, en tal sentido, cuando una pareja está de acuerdo en que mantienen una relación concubinaria, y pretenden su declaratoria, no es la acción mero declarativa la vía idónea para obtener la declaración de la misma, toda vez, que como antes se dijo, la acción mero declarativa, es una acción contenciosa, donde existe una parte actora y una parte demandada, y en el libelo de la demanda existen dos personas que están de acuerdo en que se les declare un derecho; en consecuencia y por todo lo antes expuesto, se declara inadmisible la presente demanda. Y así se decide.