En consecuencia visto que en el presente caso no se dio cumplimiento al criterio jurisprudencial establecido en la sentencia N° 3.284, de fecha 31 de octubre de 2005, expediente N° 05-368, y su aclaratoria N° 937 de fecha 09 de mayo de 2006, caso Félix Ramón Solórzano Córdova, la cual interpretó el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se señaló anteriormente, este tribunal considera que lo procedente en el caso de marras, es reponer la causa al estado en que el Tribunal 20° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de cumplimiento al referido criterio jurisprudencial, en el sentido de celebrar la audiencia conciliatoria a que hace referencia el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya norma fue interpretada por la Sala Constitucional tal como se señaló anteriormente, para lo cual deberá notificarse a las partes. En ese sentido, este tribunal en aplicación del criterio jurisprude.....