III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados José Antonio Maes Aponte, Ana María Ruggeri Cova, María Beatriz Araujo Salas, María Teresa Zubillaga Gabaldón, Richard O. Peña, Arlette Geyer, Martha Zavala, Alfredo N. Orlando G. y Samantha Alvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 79.172, 10.557, 49.057, 93.581, 105.500, 84.382, 117.023, 117.514 y 117.170, respectivamente, actuando el primero en su carácter de Síndico Procurador Municipal de Chacao y los últimos en su carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra el Decreto del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0637, de fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metro.....