Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada decretada en fecha 21 de septiembre de 2010 a favor del ciudadano JULIO CÉSAR TEJERA.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se mantiene la vigencia de la medida cautelar innominada en los mismos términos del acta levantada en la referida oportunidad, así como su extensión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.