Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana MARQUEZA LUCILA SEGOVIA GOMES contra la ciudadana CRISTINA PAKANINI DE VEGA y en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: Antigüedad: Art. 108 L.O.T, la cantidad de cuatro mil sesenta y dos bolívares fuertes con quince céntimos (BS. F 4.062,15); por vacaciones: la cantidad de mil doscientos cuarenta y nueve bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs. f 1.249,95); por aguinaldo: la cantidad de mil doscientos cuarenta y nueve bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs. f 1.249,95); por preaviso: la cantidad de mil doscientos cuarenta y nueve bolívares fuertes con no.....