III
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción solicitada por MARIELA JOSEFINA HAMEL MONEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.472.373, representada judicialmente por el abogado RAMON ANTONIO BRACAMONTE, IPSA Nº 50.364, en tal sentido, en el acta de nacimiento de MARIELA JOSEFINA, signada con el Nº 1064 de los libros de nacimiento de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del año 1947, donde se lee: LOLA, debe decir: DOLORES JOSEFINA, que es lo correcto.
SEGUNDO: Líbrense los oficios a las autoridades respectivas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia de la presente solicitud.
Dada, firmad.....