En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE RICO TIBAMBRE y ANA VILMA CASTRO de RICO y/o a su representación judicial, a consignar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, la Escritura Pública número CERO TRESCIENTOS ONCE (0311) de la nomenclatura de la Notaría Pública Cuarenta y Cuatro del Círculo de Bogotá, D.C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, que contiene la Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal (Divorcio) por mutuo acuerdo, debidamente autenticada por ante la referida Notaría en fecha 29 de febrero de 2008, inscrita bajo el Tomo 23, Folio 253 del día 04 de marzo de 2008 debidamente ejecutoriada y legalizada por la autoridad competente, con la apostilla en original, conforme a lo preceptuado en el texto de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1.....