Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la medida cautelar de secuestro solicitada por los abogados Yudith Elizabeth Montiel Hernández, Jennifer Vilariño, Magaly Curra Espejo y Neblet Carolina Navas Gómez, Inpreabogado Nros. 117.048, 98.475, 62.699 y 97.065, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra el ciudadano MARCOS REMIGIO ZERPA LOYO, titular de al cédula de identidad Nro. 8.068.412, sobre el vehículo identificado con las siguientes características: "Placa: 42U.IAD, Marca: FORD, Modelo: F-350 49M6 F-350 4X4, Año: 2006; Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8YTKF375468A23671, Serial del Motor: 6-A23671, Clase: CAMION, Tipo: CHASSIS, Uso: CARGA, .....