Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Cuestión Previa a que se refiere el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadanos ALEXANDER PAREDES DÍAZ y MARCELL PAREDES DÍAZ, debidamente identificados, actuando en su carácter de Presidente y Gerente General, respectivamente, de la sociedad mercantil INVERSIONES WEBER PASCUAL, C.A., en su escrito de fecha 30 de julio de 2013.
SEGUNDO: Se ordena la subsanación y se concede un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de la última .....