Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 12 al 18 y presentado por el ciudadano JOSE SANGUINO, titular de la C.I. V-6.851.517, asistido por el abogado YORGARD MONASTERIOS, IPSA Nº 113.475, en su carácter de parte oferida y la oferente SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A., en la persona del abogado FERNANDO LUCAS, IPSA Nº 97.228, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00), la cual fue pagada mediante cheque del Banco Provincial, Nº 88-20197516, fecha 03-12-2013, que ya le fueron entregados al trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 13.....