VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados ÓSCAR JOSÉ DAMASO GONNELLA y VERIUSKA YURANA GRANADO RUGELES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 170.206 y 212.267, respectivamente, actuando en su carácter de defensores públicos en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a la Vivienda, asistiendo al ciudadano CRISTÓBAL ALCIDES MORALES ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-6.133.338, contra la Providencia Administrativa número CJ-00030, de fecha 5 de septiembre de 2014, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).