Este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana: ELSI LUCIA ANOTINIA ESPINOZA DE MORALES en contra de: INSTITUTO EDUCACIONAL SANTA ELENA. Así se establece.