Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometió el siguiente error: al identificar al ciudadano: ANTON PERICA, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del solicitante, emanada de la el JUZGADO DE PARROQUIA EL RECREO DEL DISTRITO FEDERAL (HOY TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS), asentada bajo el No. 117, de fecha 15 de Diciembre de 1967 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO los ciudadanos ANA TRIPALO Y ANTON PERICA, en la presente decisión, en lo que respecta la corrección del nombre, donde dice "ANTONIO", debe decir "ANTON" y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el art.....