Siendo así y visto que el reclamo formulado por la parte demandada fue realizado en forma pura y simple y carente de razonamiento o fundamento alguno es por lo que se debe declarar IMPROCEDENTE el reclamo de experticia y por ende la apertura de la incidencia prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Todo en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana MARINA NAVARRO contra CENTRO MEDICO LOIRA, C.A.