Se dictó decisión mediante la cual se declaró Subsanadas las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se declaró Sin Lugar la cuestión previa comprendida en el ordinal 6º del artículo 346 ejusdem referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78; igualmente, se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó la notificación del presente fallo a las partes intervinientes.