Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar al ente demandado, a la Procuraduría General de la República y al MPP para la Educación Superior, en acatamiento a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.