´´En tal sentido, ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecuada, y correlativa, que en consecuencia sea admitida, conforme a lo establecido en la Ley; por lo que este Juzgador de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Adjetiva Civil, en su artículo 642, procede a dictar el presente DESPACHO SANEADOR, INSTANDO a la parte accionante a reformar la demanda en la cual deberá señalar si en la presente causa existe una pluralidad de personas actoras que actúan de manera conjunta, es decir, si se constituye el litisconsorcio activo, o en su defecto, mencionar o señalar quien es el acreedor legítimo que debe actuar y reclamar los montos descritos en la presente demanda. Asimismo, especificará cual es el procedimiento exacto por el cual será tramitada y en consecuencia, pueda ser admitida conforme.....