IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, ESTE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del
Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que fuera incoada por la ciudadana ROSA
OMARA ABREU PATERNINA contra la Sociedad Mercantil ABASTOS DOBLE L, C.A.,
ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo, por encontrarnos en uno
de los supuestos de inadmisibilidad de la acción de acuerdo a lo previsto en el artículo
341 del Código Adjetivo Civil, toda vez que existe en la demanda una indebida
acumulación de pretensiones prohibido por la Ley, conforme a lo establecido en el artículo
78 Eiusdem.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante confor.....