DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda que por DESALOJO interpuso el ciudadano PEDRO RIVAS, en su carácter de representante legal de REPRESENTACIONES RIVPED, S.R.L, debidamente registrada por ante la Oficina del, Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en contra de la ciudadana JUANA MARÍA VEGA ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Confesión Ficta de la ciudadana JUANA MARIA VEGA, demandada de autos.
TERCERO: Con vista a la anterior decisión, este Tribunal no hace expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....