Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la tercera cláusula, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago único de la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL SEIS CIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.105.629), es decir, NUEVE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SEISCIENTOS VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs F. 9.105,629) la cual será cancelada mediante un único pago el día 25-02-08, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, dándole los efectos de la cosa juzgada, motivos por los cuales se dará por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI .....