Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada de fecha 17 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano ADRIANO KLING contra ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI, ambas partes suficientemente identificadas en el presente fallo. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor los conceptos condenados conforme a los parámetros señalados en la parte motiva. Se ordena el pago de intereses moratorios, intereses sobre prestaciones y la corrección monetaria conforme a los parámetros establecidos en el presente fallo. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. Se condena en co.....