Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de octubre de 2005 por la abogada MILITZA ALEJANDRA SANTANA PÉREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2005. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano BELTRAN ENRIQUE DIAZ LOPEZ contra LA COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA C. A (CANTV). CUARTO: SE REVO.....