Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el ciudadano JORGE ALBERTO MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.434.379, debidamente asistido por el abogado CELSO FLORES, inscrito e el I.P.S.A., bajo el N° 101.624, contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2013, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.