DE LA DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO CON RESERVA DE DOMINIO incoada por el BANCO FEDERAL, C.A., representado por la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE INTEGRAN EL GRUPO FINANCIERO FEDERAL, A TRAVÉS DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, según la Gacetas Oficiales de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fechas 01 y 15 de Diciembre de 2010, signada bajo los Números 39.564 y 39.574, respectivamente, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES ÁLVARES, ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo; por cuanto quedó demostrado en las actas procesales que el dem.....