Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE TRANSACCION, intentada por el ciudadana SUSANA CERQUEIRA DE CUOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.087.647 contra la Sociedad Civil INMOBILIARIA ROGY, C.A., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de agosto de 1993, anotada bajo el N° 30, Tomo 43, Protocolo Primero. SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte actora en virtud de haber resultado totalmente perdidosa, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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