En este sentido se aprecia que la jurisdicción voluntaria no es el medio procesal idóneo para el establecimiento de un concubinato, ya que el mismo se constituye a través de una acción mero declarativa, que es la vía legalmente prevista para sustanciar lo pretendido, que además se evidencia que las partes acudieron ante el funcionario publico es decir Jefe Civil ha manifestar la unión concubinaria, que dicha manifestación sirve para demostrar que existió la unión concubinaria entre los hoy solicitantes, de tal forma resulta forzoso para este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley negar la admisión de solicitud de declaratoria de existencia de la Comunidad Concubinaria para ser sustanciada por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y Así se decide.-